Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Declaración obligatoria de enfermedades
Art. 10
10 / 42En vigor desde 1 jul 1996
La semana es la unidad básica temporal para la declaración de los casos, y para su agregación y análisis, en todos los niveles de la Red.
A estos efectos la semana acaba a las veinticuatro horas del sábado.
La información será remitida al nivel superior el lunes de la semana siguiente, en forma de datos numéricos desagregados en sus niveles inferiores inmediatos y totalizados al nivel correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#art-10