Art. 8

En vigor desde 12 abr 2026
1. Corresponde al Presidente del Consejo: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y establecer, en su caso, el carácter de urgencia y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación y oída la Comisión Permanente. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo. 2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la persona titular de la Presidencia del consejo será sustituida por la persona titular de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072 Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3762

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eli/es/rd/2008/02/15/221#art-8

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