Art. 3

En vigor desde 12 abr 2026
Los objetivos del Consejo serán: a) Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social de las Empresas entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en al ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España. b) Fomentar las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, incluyendo la emisión de propuestas en la materia para su consideración por el Gobierno y prestando una atención especial a la singularidad de las pymes y de las entidades de la economía social, así como al reconocimiento y difusión de buenas prácticas en este ámbito. c) Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones públicas que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible. d) Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de Responsabilidad Social de las Empresas y de sostenibilidad, así como herramientas más adecuadas para su elaboración y seguimiento. e) Analizar el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España, la Unión Europea y países terceros, e informar sobre actuaciones en materia de Responsabilidad Social de las Empresas. Se modifica la letra b) por el art. único.2 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072

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eli/es/rd/2008/02/15/221#art-3

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