Art. 7
En vigor desde 12 mar 2021
1. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia, o a solicitud de las tres quintas partes del Pleno, o de las tres quintas partes de la Comisión Permanente.
2. El Pleno podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acomodando su funcionamiento, mientras no se doten de tales normas específicas, a lo dispuesto en la ley.
3. Sin perjuicio de propiciar la adopción de decisiones por consenso, los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de sus miembros presentes.
4. Le corresponde al Pleno la aprobación de los informes, estudios, propuestas e iniciativas del Consejo, que no tendrán carácter vinculante, así como la aprobación de la Memoria Anual del Consejo a la que se refiere el artículo 4.1. b) de este Real Decreto.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3762
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/221#art-7