Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Órganos de Representación
Art. Artículo setenta y ocho
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. El personal laboral dependiente de Establecimientos Militares tendrá derecho a estar representado colectivamente ante la Jefatura de dichos Establecimientos, y ante la Administración Militar como conjunto, a través de los Órganos y en la forma que se regulan en este título.
Dos. Son órganos de representación de los citados trabajadores:
a) Los Delegados de Personal.
b) Los Comités de Establecimientos.
c) El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-setenta-y-ocho