Art. Artículo setenta y ocho
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Órganos de Representación

Art. Artículo setenta y ocho

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En vigor desde 7 nov 1980
Uno. El personal laboral dependiente de Establecimientos Militares tendrá derecho a estar representado colectivamente ante la Jefatura de dichos Establecimientos, y ante la Administración Militar como conjunto, a través de los Órganos y en la forma que se regulan en este título. Dos. Son órganos de representación de los citados trabajadores: a) Los Delegados de Personal. b) Los Comités de Establecimientos. c) El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar.
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