Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Órganos de Representación
Art. Artículo ochenta y uno
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Para la representación general de todo el personal laboral dependiente de Establecimientos Militares se constituye el Comité General de los Trabajadores al Servicio de la Administración Militar, con las facultades y composición que seguidamente se expresan:
Dos. Competencia del Comité General a nivel nacional.
Dos punto uno. Recibir del Órgano Central del Ministerio de Defensa y a través de su Sección Laboral, la información de carácter general que se considere debe conocer en relación con los propósitos y motivaciones, que no tengan carácter «reservado» o «confidencial», y que comporten la adopción de medidas que puedan tener trascendencia en el orden laboral; en la que se indicará en su caso, las que vengan impuestas por la obligada salvaguarda de los supremos intereses de la Defensa Nacional.
Dos punto dos. Ser informado sobre:
a) Los distintos modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen por los Establecimientos Militares, así como sobre la documentación relacionada con la terminación de la relación laboral.
b) Todas las sanciones que se impongan a los representantes del personal.
Dos punto tres. Informar con carácter previo, sobre las siguientes decisiones de la Administración Militar Central:
a) Planes de Formación Profesional.
b) Modificación de cuadros numéricos cuando suponga el cese total de todo el personal del Establecimiento de que se trate; o una reducción en dichos cuadros que se refiere a Establecimientos con más de doscientos trabajadores y afecte a más de veinte y cinco por ciento de los puestos de trabajo.
c) Implantación y revisión de sistemas a nivel nacional sobre organización y control de trabajo, así como sistema de clasificación, valoración de puestos de trabajo, de premios o incentivos.
Dos punto cuatro. Designar de entre sus miembros los representantes de los trabajadores que han de formar parte del Tribunal Arbitral previsto en el artículo ciento dos.
Dos punto cinco. Formular ante la Administración Militar Central las reclamaciones pertinentes, en relación con la competencia que se le atribuye conforme a los términos y procedimientos señalados en el artículo setenta y dos.
Tres. Composición del Comité General.
El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar que se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los resultados de las elecciones para Delegados de Personal y Comités de Establecimientos, tendrá la siguiente composición:
a) Tres trabajadores de grupo Técnico-Administrativo que serán quienes hayan obtenido mayor número de votos en Establecimientos dependientes, respectivamente de cada uno de los tres Ejércitos.
b) Dieciséis trabajadores del grupo de Especialistas y no cualificados que se repartirán del modo siguiente:
Los nueve que hayan obtenido mayor número de votos en Establecimientos distintos del Ejército.
Los dos que hayan obtenido, asimismo, los mejores resultados en Establecimientos distintos dependientes de la Armada.
Los cinco que hayan logrado el mayor número de sufragios en Establecimientos distintos del Ejército del Aire.
c) Dos trabajadores, uno del grupo técnico-administrativo y otro del de Especialistas, no cualificados, elegidos entre los trabajadores de cada uno de dichos Grupos, dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este número, y destinados en el Órgano Central del Ministerio de Defensa.
Cuatro. A los efectos previstos en el número anterior, el personal laboral dependiente de Establecimientos, Organismos Autónomos y Servicios que se hayan incorporado al Órgano Central del Ministerio de Defensa pero que tuvieran existencia con el mismo o análogo contenido funcional y orgánico con anterioridad a la creación de aquél en los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, se considerará como dependientes del correspondiente Cuartel General del Ejército de procedencia.
Cinco. Constituido el Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario y se le aplicarán las mismas normas en cuanto a su funcionamiento, establecidas para los Comités de Establecimiento en el artículo ochenta, número 3, del presente Decreto.
Seis. El mandato de los miembros del Comité General terminará cuando, como consecuencia de la celebración de nuevas elecciones para Delegados de Personal y de los Comités de Establecimiento, haya de volver a constituirse aquél de acuerdo con lo previsto en el número tres de este artículo. En todo caso, el Comité General saliente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del entrante.
Siete. Los miembros del Comité General de Trabajadores de la Administración Militar dispondrán de un crédito de cuarenta y dos horas mensuales retribuidas por el ejercicio de sus funciones y serán autorizados por la Jefatura de su Establecimiento para acudir, cuando sean convocados, a las reuniones de aquel.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-ochenta-y-uno