Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Segunda. Disposiciones comunes a Delegados y Comité de Establecimiento sobre elección, mandato y garantías
Art. Artículo ochenta y cuatro
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Los Delegados de personal y los miembros del Comité de Establecimiento se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo si así lo establece la convocatoria electoral.
Dos. La duración del mandato de los Delegados de Establecimiento y de los miembros del Comité de Establecimiento será de dos años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodos electorales.
Solamente podrán ser revocados los Delegados y miembros del Comité durante su mandato por decisión de los trabajadores mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de los electores y por mayoría simple de aquellos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Esta revocación no podrá replantearse hasta transcurridos por lo menos seis meses.
Tres. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los Delegados de Personal y Comité de Establecimiento, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en votos al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-ochenta-y-cuatro