Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Asamblea de trabajadores
Art. Artículo noventa y cuatro
En vigor desde 7 nov 1980
La convocatoria con expresión del orden del día, propuesta por los convocantes, se comunicará a la Jefatura del Establecimiento al menos con setenta y dos horas de antelación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-noventa-y-cuatro