Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Asamblea de trabajadores
Art. Artículo noventa y seis
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Cuando se someta a la Asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto de la mitad más uno de los que integren la plantilla del Establecimiento.
Dos. En los casos en que la Asamblea se celebre fuera del Establecimiento, la Presidencia de la misma deberá informar por escrito a la Jefatura de aquel, dentro de las setenta y dos horas siguientes, respecto del desarrollo de la misma acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-noventa-y-seis