Art. Artículo noventa y cuatro
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Asamblea de trabajadores

Art. Artículo noventa y cuatro

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En vigor desde 7 nov 1980
La convocatoria con expresión del orden del día, propuesta por los convocantes, se comunicará a la Jefatura del Establecimiento al menos con setenta y dos horas de antelación.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-noventa-y-cuatro