Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Tercera. Procedimiento Electoral
Art. Artículo noventa
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. La Mesa electoral solicitará del Jefe del Establecimiento el censo laboral y confeccionará con los medios que le habrá de facilitar éste, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncio mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
Dos. La Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presentarán hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Tres. A continuación, la Mesa o el conjunto de ellas, determinará el número de Delegados de Personal, así como el de miembros del Comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en los artículos setenta y nueve y ochenta.
Cuatro. Los candidatos se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el posterior día hábil.
Cinco. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán, al menos, cinco días.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-noventa