Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 31 mar 2022
1. El órgano de concertación podrá acordar la tramitación de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia realizada por el órgano de concertación, debidamente motivada.
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eli/es/rd/2022/03/29/220#art-45

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