Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 31 mar 2022
1. La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, planificará y seleccionará las prestaciones, actuaciones y/o servicios que es necesario atender mediante acción concertada, de acuerdo con lo establecido por orden ministerial. 2. En el expediente se incorporarán: a) La planificación y selección de las actuaciones, prestaciones y/o servicios que es necesario atender mediante acción concertada, el estudio de costes y el importe del precio de referencia por plaza de acogida que permitirá determinar la retribución máxima, los criterios según los cuales se ha fijado dicho precio de referencia y el catálogo de gastos elegibles que determinarán los costes a cubrir a la entidad autorizada, obtenido todo ello según lo establecido en el artículo 42 de este reglamento. b) La descripción de la necesidad que se pretende dar satisfacción mediante la acción concertada y su relación con el objeto de esta acción concertada, que deberá ser directa, específica y proporcional. c) Los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones y/o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificación. Dichos márgenes de variación deberán quedar formulados en el expediente de manera clara, precisa e inequívoca, sin que puedan alterar la naturaleza global de las actuaciones, prestaciones y/o servicios. d) El certificado de existencia de crédito, y, en su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores 3. En el caso de que, por circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse al adoptarse la planificación correspondiente, surjan nuevas necesidades sobre las inicialmente planificadas, o se modifiquen las existentes, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, dictará una nueva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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eli/es/rd/2022/03/29/220#art-40

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