Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 31 mar 2022
De conformidad con lo dispuesto en Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la asignación de recursos a las entidades autorizadas podrá ultimarse incluso con la comunicación de asignación aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/03/29/220#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil