Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 1995
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer en qué casos y con qué condiciones se consideran acreditados para el ejercicio de la Dirección, en el ámbito de gestión de dicho Ministerio, los profesores que hubieran obtenido una acreditación expedida por una Administración educativa diferente. A estos efectos, se tendrá en cuenta que las condiciones exigidas para la obtención de la citada acreditación sean similares a las que se establecen en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/12/28/2192#disposicion-adicional-segunda

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