Art. 4

En vigor desde 31 dic 1995
Las actividades de formación válidas a efectos de acreditación para el ejercicio de la Dirección deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una duración mínima de 70 horas. b) Incorporar en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros educativos y del papel de los equipos directivos en los centros docentes. c) Haber sido organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, bien directamente o mediante convenios de colaboración establecidos con las Universidades o con otras entidades.
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eli/es/rd/1995/12/28/2192#art-4

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