Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 31 dic 1995
En las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de las competencias en materia de educación, el presente Real Decreto es de aplicación, con carácter supletorio, a los funcionarios docentes con destino en ese ámbito que pertenezcan a los cuerpos o escalas a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 4 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que soliciten la acreditación exigida para el desempeño de la función de director.
En estos casos, las funciones ejecutivas atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia serán ejercidas por los órganos competentes de la respectiva Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2192#disposicion-adicional-primera