Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 24 mar 2013
1. Salvo prueba en contra, se presumirá que los AEE que lleven el marcado CE cumplen lo dispuesto en el presente real decreto. 2. Asimismo, se presumirá que los materiales, componentes y AEE que hayan sido sometidos a pruebas y mediciones que demuestren su conformidad con los requisitos contemplados en el artículo 6 o que hayan sido evaluados de acuerdo con normas armonizadas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» cumplen todos los requisitos de este real decreto.
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eli/es/rd/2013/03/22/219#art-17

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