Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 24 mar 2013
Se considerará fabricante y, por consiguiente, sujeto a las obligaciones relacionadas en el artículo 8, a un importador o distribuidor cuando introduzca un AEE en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un AEE que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables.
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Proeli/es/rd/2013/03/22/219#art-12