Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 24 mar 2013
1. El marcado CE se colocará en el AEE final o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del AEE, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos. 2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del AEE en el mercado.
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eli/es/rd/2013/03/22/219#art-16

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