Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 24 mar 2013
Los agentes económicos deberán identificar, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado y durante diez años tras la comercialización de un AEE:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un AEE.
b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un AEE.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/03/22/219#art-13