Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 feb 2021
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio general de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, todas las referencias al Presidente y al Secretario del Consejo para el Fomento de la Economía Social, y en particular las contenidas en el presente real decreto, se entenderán hechas a la Presidencia y la Secretaria, respectivamente. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844

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eli/es/rd/2001/03/02/219#disposicion-adicional-segunda

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