Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. 40
En vigor desde 14 feb 1996
1. El control financiero se ejercerá sobre los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y II de este Título.
2. El control financiero se podrá ejercer de forma permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2188#art-40