Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 37

En vigor desde 18 feb 2004
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, por sí o por medio de sus delegados, a los siguientes destinatarios: a) Al gestor directo de la actividad controlada. b) (Derogada) c) Cuando el control se haya realizado a solicitud o mandato de otro Estado miembro de la Unión Europea o de la propia Comisión Europea, de acuerdo con la normativa aplicable se remitirán, además, a dicha Institución. d) Cuando el ente o entes destinatarios de los informes estén incluidos en la órbita de dirección, coordinación o competencias de un determinado Departamento ministerial, servicio, organismo o ente público, los informes definitivos se remitirán, además, al titular de dicho departamento, servicio, organismo o ente, en la forma que para cada caso determine la Intervención General de la Administración del Estado. e) En todo caso, se remitirán por la Intervención General de la Administración del Estado al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. El Interventor general de la Administración del Estado remitirá al Ministro de Economía y Hacienda los informes que estime necesarios por la naturaleza del trabajo efectuado o de sus conclusiones. 2. En el caso de que el control se haya realizado por interventores delegados, la Intervención General de la Administración del Estado determinará los informes que aquellos han de enviarle. Se deroga la letra b) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20977#ddunica Se modifica la letra e) del apartado 1 por el del Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-6181

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eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-37

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