Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 33

En vigor desde 14 feb 1996
El control financiero se ejercerá respecto de los sujetos siguientes: a) Los servicios, Organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica. b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de las Comunidades Europeas, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.
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eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-33

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