Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 19 mar 1993
1. (Derogado)
2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
Se deroga el apartado 1 por el art. único y el anexo.3 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-92