Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

En vigor desde 8 oct 1978
No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando existan actos de la Administración que autoricen actividades constitutivas de infracción urbanística, el plazo de la prescripción será el establecido en la Ley del Suelo para la revisión de aquellos actos administrativos.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-93

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