Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

93 / 96
En vigor desde 19 mar 1993
1. (Derogado) 2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Se deroga el apartado 1 por el art. único y el anexo.3 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-92