Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final
En vigor desde 8 oct 1978
Sin perjuicio de la aplicación, desde su entrada en vigor de las disposiciones de la Ley del Suelo sobre intervención en la edificación y uso del suelo que desarrollan los títulos I y II de este Reglamento, el régimen jurídico de las infracciones y sanciones establecido en su título III será de aplicación a los hechos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#disposicion-final