Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los actos promovidos por órganos del Estado o Entidades de Derecho público que administren bienes estatales
Art. 7
En vigor desde 8 oct 1978
1. Los actos relacionados en el artículo 1 que se promuevan por órganos del Estado o Entidades de Derecho público que administren bienes estatales estarán igualmente sujetos a licencia municipal.
2. Si el proyecto afectare a varios Municipios, la licencia habrá de solicitarse de todos ellos simultánea o sucesivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-7