Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Actos sujetos, competencia y procedimiento
Art. 4
En vigor desde 8 oct 1978
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local.
2. En todo expediente de concesión de licencia constará informe técnico y jurídico, cuando la Entidad otorgante cuente con los servicios correspondientes o le sea posible contar con los de la Entidad comarcal o metropolitana en que esté integrada. Si la Diputación Provincial tuviese establecido servicio de asistencia urbanística a los Municipios, podrá solicitar el Ayuntamiento informe del mismo, si no contase con servicios técnicos o jurídicos propios.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-4