Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los actos promovidos por órganos del Estado o Entidades de Derecho público que administren bienes estatales

Art. 7

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En vigor desde 8 oct 1978
1. Los actos relacionados en el artículo 1 que se promuevan por órganos del Estado o Entidades de Derecho público que administren bienes estatales estarán igualmente sujetos a licencia municipal. 2. Si el proyecto afectare a varios Municipios, la licencia habrá de solicitarse de todos ellos simultánea o sucesivamente.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-7