Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Actos sujetos, competencia y procedimiento
Art. 6
En vigor desde 8 oct 1978
La competencia para otorgar las licencias corresponderá al Ayuntamiento, salvo en los casos previstos por la Ley del Suelo.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-6