Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 nov 2004
No obstante lo dispuesto en el artículo 2.2.a), y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de dicho artículo, hasta el 14 de octubre de 2006 se podrá autorizar que se administren a animales de explotación medicamentos veterinarios que contengan 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster para la inducción del celo en el ganado bovino, equino, ovino o caprino, autorizados de conformidad con el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, y demás normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios. En dicho supuesto, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5.
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eli/es/rd/2004/11/12/2178#disposicion-transitoria-unica

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