Art. 10

En vigor desde 14 nov 2004
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para que: a) La posesión de las sustancias a que se refiere el artículo 2 quede reservada a las personas autorizadas por la normativa nacional, de conformidad con el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, y con el resto de la normativa aplicable en materia de medicamentos veterinarios, para su importación, fabricación, almacenamiento, distribución, venta y utilización. b) Además de los controles previstos en la normativa que regula la puesta en el mercado de los diferentes productos en cuestión, se efectúen, sin previo aviso, los controles oficiales contemplados en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, a fin de controlar: 1.º La posesión o presencia de sustancias o productos prohibidos con arreglo al artículo 2, destinados a ser administrados a animales para su engorde. 2.º El tratamiento ilegal de los animales. 3.º El incumplimiento de los tiempos de espera previstos en el artículo 6. 4.º El incumplimiento de las restricciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5, para la utilización de determinadas sustancias o productos. c) La detección de las sustancias a que se refiere el párrafo a) en los animales y en el agua de beber de los animales, así como en todos los lugares en que se críen o mantengan los animales, y de los residuos de las sustancias antes citadas en los animales vivos, sus excrementos y líquidos biológicos, así como en los tejidos y productos animales, sea efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. d) Cuando los controles previstos en los párrafos b) y c) pongan de manifiesto: 1.º La presencia de sustancias o productos cuyo uso o posesión estén prohibidos o tal presencia de residuos de sustancias cuya administración suponga un tratamiento ilegal, tales sustancias o productos se decomisen, mientras que los animales tratados eventualmente con ellos, o su carne, queden bajo control oficial hasta que se impongan las sanciones pertinentes. 2.º El incumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo b), 2.º y 3.º, se adopten las medidas adecuadas de acuerdo con la gravedad de la infracción detectada.
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eli/es/rd/2004/11/12/2178#art-10

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