Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 nov 2004
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.a y 16 .a de la Constitución, por las que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación de productos farmacéuticos, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2004/11/12/2178#disposicion-final-primera