Art. 9

En vigor desde 14 nov 2004
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, las empresas que compren o produzcan sustancias con efecto tireostático, estrogénico, androgénico, gestágeno y sustancias betaagonistas y las que estén autorizadas, por cualquier concepto, a comerciar con dichas sustancias, así como las empresas que compren o produzcan productos farmacéuticos y medicamentos veterinarios a partir de las mencionadas sustancias, deberán llevar un registro en el que anotarán, por orden cronológico, las cantidades producidas o adquiridas y las cedidas o utilizadas para producir productos farmacéuticos y medicamentos veterinarios, y a quién las han cedido o comprado. Dicha información se pondrá a disposición de la autoridad competente cuando así lo requiera. Si el expediente está informatizado, este se remitirá impreso.
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eli/es/rd/2004/11/12/2178#art-9

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