Art. Preambulo

En vigor desde 20 feb 2004
Para mejorar la transparencia de los circuitos comerciales que recorren las producciones ganaderas, los sistemas de trazabilidad se perfilan como una herramienta de gran ayuda que permiten la transferencia de información ininterrumpida desde la granja hasta las industrias de transformación y finalmente al consumidor. Al trazar el recorrido que realiza un producto de origen animal, se consigue no sólo seguir su rastro a través de todos los sistemas de producción, transformación y distribución, sino que además se obtiene una información muy valiosa en cuanto a particularidades del proceso de producción que interesan a todos los eslabones involucrados de la cadena de comercialización. El Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece en su artículo 18 la necesidad para las empresas alimentarias de poner en práctica, a partir del 1 de enero de 2005, sistemas que permitan, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en su reunión del 15 de abril de 2002, llegó a un acuerdo para poner en marcha sistemas que aseguren la trazabilidad y la calidad en el sector lácteo, y habilitar los mecanismos para conocer con exactitud el camino que sigue la leche cruda de vaca desde que es recogida en la explotación hasta que entra en un proceso de transformación en la industria o llega a otros destinos. Con el fin de dar satisfacción a uno de los objetivos del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial, este real decreto contempla la puesta en práctica de medidas que pretenden facilitar la trazabilidad de la leche, a través de la identificación y registro de todos los agentes implicados en la producción, recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de leche de vaca y de los contenedores de leche, que permitirá registrar los movimientos de leche que se producen entre ellos. Tanto el registro de agentes y contenedores como el movimiento de leche se sustentarán e integrarán en la base de datos Letra Q, que se crea al efecto. En una fase posterior se procederá a la inclusión en el sistema informatizado Letra Q de la información relativa a la calidad de la leche en todas las fases de producción, con el fin de alcanzar el objetivo de mejorar la seguridad del producto y en definitiva la transparencia en el sector. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004, D I S P O N G O :
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