Art. 1
En vigor desde 20 feb 2004
1. Este real decreto tiene por objeto la identificación y registro de todos los agentes que produzcan, transporten, recojan, mantengan, transformen o posean leche cruda de vaca, así como de todos los contenedores que alberguen leche cruda procedente de hembras de esta especie.
Igualmente es objeto de esta norma el registro de todos los movimientos de leche cruda que tengan lugar entre los agentes y contenedores registrados, incluidos los movimientos de leche desde o hacia otros países.
2. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/rd/2004/02/06/217#art-1