Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 17 feb 2008
1. El presente Real Decreto tendrá el carácter de legislación básica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 11.ª y 13.ª de la Constitución. 2. Además del carácter básico establecido en el apartado anterior, las disposiciones finales primera y segunda, se dictan, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.6.º de la Constitución
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eli/es/rd/2008/02/15/216#disposicion-final-cuarta

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