Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 17 feb 2008
1. El presente Real Decreto tendrá el carácter de legislación básica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 11.ª y 13.ª de la Constitución. 2. Además del carácter básico establecido en el apartado anterior, las disposiciones finales primera y segunda, se dictan, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.6.º de la Constitución
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