Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final octava

En vigor desde 17 feb 2008
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en el apartado 2. 2. Lo dispuesto en la disposición final primera y en la disposición final segunda de este real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#disposicion-final-octava

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