Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Reducción del riesgo de crédito
Art. 37
En vigor desde 17 feb 2008
Las entidades de crédito a las que se refiere la presente sección serán aquellas que puedan beneficiarse de una reducción de sus exposiciones al riesgo de crédito como consecuencia de la utilización de técnicas de reducción del mismo. Estas técnicas comprenden tanto el uso de garantías reales como de garantías personales, incluyendo entre estas últimas a los derivados de crédito.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-37