Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Método basado en calificaciones internas
Art. 35
En vigor desde 17 feb 2008
1. El cálculo de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones pertenecientes a cada una de las categorías contempladas en las letras a) a e) y g) del apartado 1 del artículo 33, se hará con arreglo a los métodos que establezca el Banco de España.
2. Las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones titulizadas, contempladas en la letra f) del apartado 1 del artículo 33, se calcularán con arreglo a la sección 4.ª del presente capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-35