Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Método basado en calificaciones internas

Art. 35

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En vigor desde 17 feb 2008
1. El cálculo de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones pertenecientes a cada una de las categorías contempladas en las letras a) a e) y g) del apartado 1 del artículo 33, se hará con arreglo a los métodos que establezca el Banco de España. 2. Las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones titulizadas, contempladas en la letra f) del apartado 1 del artículo 33, se calcularán con arreglo a la sección 4.ª del presente capítulo.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-35