Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO VI

Art. 7

En vigor desde 24 dic 2014
La dotación de aparcamientos correspondientes a los módulos que se establecen en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente anexo deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 por 4,50 metros. b) La superficie de aparcamiento mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de accesos, no será nunca inferior a 20 metros cuadrados. c) (Suprimida) d) Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo del 50 por 100 del número total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial. En suelos residenciales este 50 por 100 máximo se referirá al número de plazas correspondientes a viviendas. Se suprime la letra c) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13362 .

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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-7-1

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