Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO VI

Art. 2

En vigor desde 6 oct 1978
1. En suelo residencial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones: – Sistema de espacios libres de dominio y uso público. – Centros culturales y docentes. – Servicios de interés público y social. – Aparcamientos. – Red de itinerarios peatonales. 2. En suelo industrial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones: – Sistema de espacios libres de dominio y uso público. – Servicios de interés público y social. – Aparcamientos. 3. En suelos destinados a usos terciarios se distinguirán dos situaciones en el desarrollo de los Planes Parciales: 1.ª Que se prevean solamente usos terciarios. 2.ª Que se prevean usos residenciales incluidos entre los terciarios. En la situación primera se reservarán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones: – Sistema de espacios libres de dominio y uso público. – Servicios de interés público y social. – Aparcamientos. – Red de itinerarios peatonales. En la segunda situación, estos tipos de dotaciones se incrementarán con la correspondiente a Centros docentes.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-2-1

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