Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO VI
Art. 2
En vigor desde 6 oct 1978
1. En suelo residencial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
– Centros culturales y docentes.
– Servicios de interés público y social.
– Aparcamientos.
– Red de itinerarios peatonales.
2. En suelo industrial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
– Servicios de interés público y social.
– Aparcamientos.
3. En suelos destinados a usos terciarios se distinguirán dos situaciones en el desarrollo de los Planes Parciales:
1.ª Que se prevean solamente usos terciarios.
2.ª Que se prevean usos residenciales incluidos entre los terciarios.
En la situación primera se reservarán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
– Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
– Servicios de interés público y social.
– Aparcamientos.
– Red de itinerarios peatonales.
En la segunda situación, estos tipos de dotaciones se incrementarán con la correspondiente a Centros docentes.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-2-1