Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO VI

Art. 3

En vigor desde 6 oct 1978
En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas: a) En suelos residenciales: – Jardines. – Áreas de juego y recreo para niños. b) En suelos industriales: – Jardines. c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera: – Jardines. – Áreas peatonales. d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda: – Jardines. – Áreas de juego y recreo para niños. – Áreas peatonales.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-3-1

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