Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO VI
Art. 3
En vigor desde 6 oct 1978
En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas:
a) En suelos residenciales:
– Jardines.
– Áreas de juego y recreo para niños.
b) En suelos industriales:
– Jardines.
c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera:
– Jardines.
– Áreas peatonales.
d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda:
– Jardines.
– Áreas de juego y recreo para niños.
– Áreas peatonales.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-3-1