Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 16 sept 2021
1. La actividad contractual de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal queda sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.
2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas.
3. El órgano de contratación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal es su Presidente, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
4. La Autoridad podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
5. La Autoridad Independiente recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-42